El Banco Central de
Venezuela (BCV) ajustó las tasas de interés para los consumos con tarjetas de
créditos, cuyo valor no esté indexado a la variación del tipo de cambio en las
mesas cambiarias de la Banca, de manera que pasaron de un máximo de 40% a 60%,
mientras que el costo mínimo fue establecido en 17%.
Debe recordarse que en la
resolución 21-01-02, publicada en la Gaceta Oficial N°42.050, de fecha 19 de
enero, el instituto emisor estableció que «los préstamos por tarjetas de
crédito, cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 Unidades de
Valor de Crédito (UVC) tendrán una tasa de interés anual que no puede ser
inferior a 10%, sin que la regulación establezca un límite superior».
Igualmente prevé que «los
préstamos con tarjetas de crédito o por cuotas otorgados a personas naturales,
a través de sus nóminas u otras modalidades, cuyos montos sean inferiores a
20.400 UVC seguirán pagando la tasa mensual aplicable a la tarjetas de crédito
que publica mensualmente el ente emisor».
El BCV estableció una
fórmula para valorar los créditos con base en un factor denominado Ïndice de
Inversión (IDI), de manera que tanto el capital como los intereses se expresan
en una unidad de cuenta denominada Unidad de Valor de Crédito (UVC).
La resolución 21-01-02
define que «la Unidad de Valor de Crédito (UVC) será resultado de dividir el
monto a liquidar del crédito en bolívares entre el Índice de Inversión (IDI) de
la fecha de pago, el cual será determinado por el BCV de acuerdo con la
variación del tipo de cambio oficial que se reporta diariamente en la página
web de la autoridad monetaria».
Información Banca y Negocios
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